ESTADO POLICIACO DE FACTO
Aunque
el debate sobre la Ley de Telecomunicaciones que acaba de ser aprobada por el
Congreso de la Unión se ha centrado casi por completo en las disputas
comerciales de los grandes consorcios de la televisión y la telefonía, hay un
aspecto muy inquietante en la nueva norma que poco se ha tocado y que sienta un
peligroso precedente.
Se
trata del artículo 190 de la Ley, que en los hechos significa la instauración
de un estado policiaco de facto, de la legalización del espionaje y de la
obstrucción de aspectos relevantes y hasta fundamentales de la libertad de
expresión en la Internet.
Por
un lado, permite la geolocalización en tiempo real de los usuarios de la
telefonía, al establecer, en su fracción I, que “los concesionarios de
telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán colaborar con las
instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la
localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil,
en los términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a estas
disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto
por la legislación penal aplicable”.
Esta
disposición, justificada bajo el argumento de la lucha contra la delincuencia,
constituye el fin absoluto de la privacidad de casi la totalidad de la
población del país que utiliza los servicios de telecomunicaciones en alguna de
sus variables. Cualquier autoridad podrá solicitar a las empresas telefónicas y
proveedoras de Internet que rastreen a sus usuarios, lo cual sería aceptable si
en México se persiguiera realmente a quienes cometen delitos y no se torciera
la ley para acosar adversarios políticos o disidentes del régimen.
Por
otra parte, en la fracción II del artículo referido, se impone a los
concesionarios la retención de datos de sus usuarios al ordenarles “conservar
un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de
línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que
permitan identificar con precisión los siguientes datos:
a)
Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
b)
Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos),
servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o
servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de
mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);
c)
Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las
comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con
contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;
d)
Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación,
así como el servicio de mensajería o multimedia;
e)
Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la
primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de
celda) desde la que se haya activado el servicio;
f)
En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos,
incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de
fabricación del equipo y del suscriptor;
g)
La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas,
y
h)
La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la
fecha en que se haya producido la comunicación.”
La nueva ley obliga al concesionario a conservar
los datos referidos durante los primeros 12 meses en “sistemas que permitan su
consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de
medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá
conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento
electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades
competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir de la notificación de la solicitud”.
Así
que desde ahora, todos los usuarios de telefonía e Internet tendremos que
pensar muy bien en lo que decimos en una conversación o en lo que almacenamos
en la red, porque el Gobierno tendrá acceso a todo, como si fuese el Big
Brother visualizado por George Orwell en su novela “1984”. En México esto se
hizo realidad 30 años después de lo que previó el gran escritor.
Por
si no fuera suficiente, en la fracción VII del mismo artículo 190 está la
prueba de que el Gobierno Federal y los legisladores mintieron cuando
aseguraron que retirarían de la Ley el tema del bloqueo arbitrario de señales
de telefonía. Ahí se quedó, en estos términos: “realizar la suspensión
inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad
competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo
establecido en las disposiciones legales aplicables”.
Con
tal ambigüedad como resulta de eso de “hacer cesar la comisión de delitos”, el
Gobierno tendrá carta abierta para decidir en qué momento bloquear la señal de
los aparatos de telefonía, lo que le será útil, por ejemplo, al reprimir una
manifestación o para buscar acallar las redes sociales cuando se denuncie
alguna arbitrariedad de la autoridad.
Me
centré en este aspecto de la Ley de Telecomunicaciones por tratarse de un
asunto que implica decisiones políticas y de gobierno que tendrán, ni duda
cabe, repercusiones en la vida privada y pública de la mayoría de los mexicanos.
Un reflejo fiel de las ansias totalitaristas del régimen priista redivivo, mismas
que busca endulzar y esconder detrás de la baratija de que ya no se cobrará el
servicio telefónico de larga distancia.
Un
retroceso monumental… y trágico.
Email: aureliocontreras@gmail.com
Twitter: @yeyocontreras
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