ESTADO POLICIACO DE FACTO

Aunque el debate sobre la Ley de Telecomunicaciones que acaba de ser aprobada por el Congreso de la Unión se ha centrado casi por completo en las disputas comerciales de los grandes consorcios de la televisión y la telefonía, hay un aspecto muy inquietante en la nueva norma que poco se ha tocado y que sienta un peligroso precedente.
Se trata del artículo 190 de la Ley, que en los hechos significa la instauración de un estado policiaco de facto, de la legalización del espionaje y de la obstrucción de aspectos relevantes y hasta fundamentales de la libertad de expresión en la Internet.
Por un lado, permite la geolocalización en tiempo real de los usuarios de la telefonía, al establecer, en su fracción I, que “los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable”.
Esta disposición, justificada bajo el argumento de la lucha contra la delincuencia, constituye el fin absoluto de la privacidad de casi la totalidad de la población del país que utiliza los servicios de telecomunicaciones en alguna de sus variables. Cualquier autoridad podrá solicitar a las empresas telefónicas y proveedoras de Internet que rastreen a sus usuarios, lo cual sería aceptable si en México se persiguiera realmente a quienes cometen delitos y no se torciera la ley para acosar adversarios políticos o disidentes del régimen.
Por otra parte, en la fracción II del artículo referido, se impone a los concesionarios la retención de datos de sus usuarios al ordenarles “conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;

b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);

c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;

d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;

e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;

f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;

g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y

h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.”

La  nueva ley obliga al concesionario a conservar los datos referidos durante los primeros 12 meses en “sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud”.
Así que desde ahora, todos los usuarios de telefonía e Internet tendremos que pensar muy bien en lo que decimos en una conversación o en lo que almacenamos en la red, porque el Gobierno tendrá acceso a todo, como si fuese el Big Brother visualizado por George Orwell en su novela “1984”. En México esto se hizo realidad 30 años después de lo que previó el gran escritor.
Por si no fuera suficiente, en la fracción VII del mismo artículo 190 está la prueba de que el Gobierno Federal y los legisladores mintieron cuando aseguraron que retirarían de la Ley el tema del bloqueo arbitrario de señales de telefonía. Ahí se quedó, en estos términos: “realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables”.
Con tal ambigüedad como resulta de eso de “hacer cesar la comisión de delitos”, el Gobierno tendrá carta abierta para decidir en qué momento bloquear la señal de los aparatos de telefonía, lo que le será útil, por ejemplo, al reprimir una manifestación o para buscar acallar las redes sociales cuando se denuncie alguna arbitrariedad de la autoridad.
Me centré en este aspecto de la Ley de Telecomunicaciones por tratarse de un asunto que implica decisiones políticas y de gobierno que tendrán, ni duda cabe, repercusiones en la vida privada y pública de la mayoría de los mexicanos. Un reflejo fiel de las ansias totalitaristas del régimen priista redivivo, mismas que busca endulzar y esconder detrás de la baratija de que ya no se cobrará el servicio telefónico de larga distancia.
Un retroceso monumental… y trágico.


Twitter: @yeyocontreras

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