LA “LEY BARRABÁS” Y LA VUELTA A LA DICTADURA PERFECTA

Fotografía: archivo

 

Este 1 de octubre de 2020 sin duda tendrá que ser considerado como un día histórico en México. Y como muchos de su historia, antigua y reciente, no para bien.

Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abdicó, por una mayoría de seis ministros serviles, a su función sustantiva de ser garante de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y se entregó, sin disimulos, a la férula del Poder Ejecutivo, representado por el presidente que, ya no cabe la menor duda, es el de la regresión autoritaria de nuestro país: Andrés Manuel López Obrador.

Los ministros concedieron al Presidente de la República la facultad legal de someter a la decisión de las masas –previa y debidamente manipuladas a través de la propaganda, por supuesto- la aplicación de las leyes de este país, abjurando de su obligación legal de hacerlas valer, al decretar que su petición de someter a consulta popular el supuesto enjuiciamiento de cinco ex mandatarios de la Nación es constitucional.

La ilegalidad de dicha consulta no necesitaba de un análisis muy riguroso para entenderse. El artículo 21 de la CPEUM establece claramente que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público”.

La pregunta planteada originalmente por el Ejecutivo federal señalaba lo siguiente: “¿Estás de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y, en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.

Como es evidente, la redacción del cuestionamiento se contrapone directamente con el precepto constitucional antes mencionado. Pero también resulta violatoria del principio de presunción de inocencia, pues implícitamente expone como culpables de delitos a los personajes señalados, sin investigación ni juicio de por medio. Y no es que aquí se piense que no hayan incurrido en ilegalidades jamás, sino que no se puede –o no se podía- condenar a nadie en México con base en creencias o suposiciones.

El “argumento” toral esgrimido por los ministros que se pronunciaron por la constitucionalidad de la consulta, encabezados por el propio presidente Arturo Zaldívar, es que la ciudadanía tiene “derecho” a que se le pregunte sobre las decisiones que atañen a la vida pública. Pero bajo esa premisa, habría que exigir entonces que se nos consulte si queremos pagar impuestos, por ejemplo. Es nuestro derecho, según la “tremenda corte”.

Empero, la materia de dicha consulta –como sucedió en el caso de la aún más arbitraria del aeropuerto de Texcoco- entra dentro de lo que el teórico del Derecho Luigi Ferrajoli denomina como “la esfera de lo indecidible”, que es el “conjunto de principios que, en democracia, están sustraídos a la voluntad de las mayorías”.

Explica Ferrajoli que “la representación política, aunque legitima a las funciones de gobierno –es decir, a las actividades de innovación y transformación del derecho, siempre respetando a la Constitución– no habilita para la interferencia en la esfera de lo indecidible: la política, en suma, y específicamente los gobiernos y las mayorías políticas, no pueden condicionar a las funciones de garantía, como lo es típicamente la judicial”. O dicho en las palabras del ministro Javier Laynez Potisek al pronunciarse en la sesión del pleno de la Corte de este jueves: “la justicia no se consulta”.

Los demás ministros sabían bien que lo que estaban haciendo era doblegarse ante el poder del Ejecutivo pisoteando la Constitución, así que para curarse en salud decidieron cambiar la redacción de la pregunta de la consulta por una bastante ambigua y que, si se le quiere ver así, lleva “jiribilla” porque podría serle aplicable también a quienes gobiernan actualmente: “¿Estás de acuerdo o no con que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

Es tan general e indeterminado el planteamiento de la nueva pregunta, que termina diluyéndose su sentido, que puede ser aplicable a cualquier cosa. No por nada ya comenzó a motejársele como la “Ley Barrabás”, pues la Corte ni le dijo que no al presidente ni le dijo del todo que sí. Como el personaje bíblico Poncio Pilatos, se “lavaron las manos”, dejaron en libertad al ladrón y entregaron al “salvador” a la turba para que lo crucifique.

Pero en los hechos, los togados hicieron exactamente lo que López Obrador quería: le abrieron el candado para que salga abiertamente a hacer campaña a la par de los candidatos de Morena a las diputaciones federales con un mismo eslogan: el “juicio” a los ex presidentes, mismo que aparecerá junto a las boletas electorales de los comicios intermedios del 6 de junio de 2021. La pregunta es lo de menos. Porque además, nunca van a llevar a juicio a ningún ex presidente. Al tiempo.

Sin embargo, el daño que se le hizo al orden constitucional del país es gigantesco. La división de poderes quedó derruida y la aplicación de la ley constreñida a la voluntad de un solo hombre bajo la engañifa de la “democracia participativa”. Es la vuelta a lo que el premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa llamó hace tres décadas “la dictadura perfecta”, por el disfraz democrático de un régimen realmente autocrático.

Un 2 de octubre de 1968 comenzó el lento pero inevitable proceso de desmantelamiento del régimen autoritario postrevolucionario. Y resulta sumamente irónico que un 1 de octubre, 52 años después, haya comenzado formal, política e históricamente su restauración.

 

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