REDES Y PERTURBACIONES

Las redes sociales cada vez adquieren mayor relevancia para el debate de ideas y posiciones. Asimismo, son una herramienta de enorme utilidad para la protección de la integridad de las personas, en medio del clima de violencia que no ha dejado de imperar en el país, pese a que los medios de comunicación formales hayan  disminuido su cobertura.
Como lo hemos mencionado antes en este espacio, ese poder de convocatoria, libertad de expresión y penetración de las redes asusta e incomoda a las élites del poder, que no saben cómo controlar sus veloces flujos de información. Eso ha provocado que intenten acallarlas de varias formas, una de ellas, legislando en su contra.
Fue el caso de la llamada “ley de perturbación del orden público”, como se le llamó a la reforma al artículo 373 del Código Penal de Veracruz para castigar con penas hasta por cuatro años de prisión “a quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público”.
Aquella legislación se dio en los días aciagos de 2011, cuando la violencia del crimen organizado escalaba sin control en Veracruz y los ciudadanos buscaban métodos para autoprotegerse y avisar de situaciones de peligro a través de las redes sociales.
Fue en los días en que el gobierno estatal encarceló a dos tuiteros por difundir falsos rumores en las redes, acusándolos de “terrorismo” por el presunto pánico que sus tuits habrían causado, aunque se trataba más bien de una venganza política contra una de ellos, que criticaba agriamente a la administración de Javier Duarte de Ochoa.

La “ley de perturbación del orden público”, una suerte de reedición de la “ley de disolución social” que aplicaron los presidentes Adolfo López Mateos y especialmente Gustavo Díaz Ordaz para reprimir a la disidencia política, fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por atentar contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
La Corte resolvió este jueves 20 de junio la inconstitucionalidad del ordenamiento tal como fue establecido en 2011. Aunque sabedores de que tarde que temprano esto sucedería, los legisladores veracruzanos ya habían vuelto a reformar el artículo en cuestión a finales de 2012, al incluir en su redacción la intencionalidad de perturbar el orden público como condición para configurar el delito. Algo de suyo casi imposible de demostrar.
Las redes sociales son un instrumento que, bien usado, es valiosísimo, y que puede ayudar hasta a salvar vidas, además de mantener informada a la sociedad. Satanizarlas o reprimirlas no es el camino. La decisión de la Corte lo reafirma.


Twitter: @yeyocontreras

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