LOS PLURINOMINALES Y EL FRAUDE A LA LEY
Fotografía: archivo |
En el más completo de los ridículos quedó el
Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) al prestarse a la
jugarreta para asignar diputaciones locales plurinominales beneficiando
descaradamente a Morena, para que tenga una sobrerrepresentación disimulada por
actos de “chapulineo” partidista.
Por
principio de cuentas, desde el jueves por la noche se filtró el proyecto de
acuerdo del Consejo General del OPLE para el cómputo de la circunscripción
plurinominal, la declaración de validez de la elección y la asignación de
diputaciones por el principio de representación proporcional, en el que ya
estaba configurada la forma en la que finalmente se repartirían las curules
plurinominales.
Al
verse exhibidos, en el OPLE intentaron desacreditar el documento filtrado
seguramente desde el propio organismo. Pero durante la sesión del sábado quedó evidenciado
que se trataba del acuerdo auténtico y que la lista de plurinominales dada a conocer
dos días antes era la misma, por lo que el “tamal” fue imposible de ocultar.
Sin embargo, eso no es lo más grave.
La
asignación de plurinominales que fue finalmente aprobada por unanimidad por los
consejeros electorales trae “dados cargados”, pues beneficia a Morena, el
partido mayoritario, ya que le permite tener sobrerrepresentación en la próxima
Legislatura a partir de la simulación y perjudica a otros partidos y candidatos.
Y por si no bastase, torcieron los criterios de paridad de género para meter
con “calzador” al actual coordinador de la bancada morenista, Juan Javier Gómez
Cazarín, en perjuicio de otras mujeres de ese mismo partido que fueron a
protestar la noche del sábado a las afueras del organismo electoral.
Una
de las candidatas plurinominales que terminó marginada en el acuerdo referido,
la panista Ana Ledezma, puntualizó que el OPLE incumplió con sus propias
directrices ya que no atendió a lo establecido en el Acuerdo 052, aprobado por
el propio Consejo General en febrero de este mismo año.
El Acuerdo OPLEV/CG052/2021 establece que “al
concluir la asignación de diputaciones, una vez aplicados los límites de sobre
y subrepresentación, se revisará si
algún género se encuentra subrepresentado y, en su caso, el OPLE hará los
ajustes correspondientes de las listas de los partidos políticos con los
mayores porcentajes de votación, hasta lograr la paridad de los géneros en la
integración del Congreso del Estado”.
Esto, tras considerar que “la determinación
de trasladar el ajuste por su representación de género al partido que obtuvo el
mayor porcentaje de votación, mediante la reforma a los artículos 151, párrafo
2 y 153, párrafo 2 del Reglamento para las Candidaturas a Cargos de Elección
Popular para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentra en el
marco del principio de legalidad, ajustada a la facultad reglamentaria del OPLE”.
Pero en lugar de quitar un escaño a Morena,
el partido que obtuvo el mayor porcentaje de votación, el OPLE se lo arrebató a
Movimiento Ciudadano, impidiéndole con ello además la posibilidad de integrar
una bancada en la LXVI Legislatura. Para lo cual se recurrió a un acto de
“prestidigitación” electorera.
En la sentencia SUP-RAP-68/2021 y Acumulados,
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) se refiere a la “afiliación efectiva” y al riesgo consistente en que “si
un partido mayoritario se asocia con un partido minoritario y acuerdan que
determinadas diputaciones de MR (Mayoría Relativa) se considerarán para este último,
pero se advierte que para dichos cargos postulan a personas que en realidad
tienen un vínculo objetivo con el partido mayoritario (por ejemplo, la
militancia), entonces se está frente a una estrategia en la que el partido
mayoritario utiliza al minoritario para postular a sus candidatos”.
“En caso de que resulten electos, dichas
postulaciones –al señalarse en el convenio de coalición que corresponderán al
partido minoritario– no se contarán para el partido mayoritario para efectos de
evaluar el número máximo de diputaciones por ambos principios que puede
ostentar (límites de representatividad), lo cual actualiza el riesgo de que se
eluda una de las bases constitucionales del sistema electoral de RP
(Representación Proporcional)”, se enfatiza en la sentencia.
Aunque hizo campaña para su relección como
candidata de Morena y actualmente forma parte de la bancada de ese mismo
partido en la Legislatura que está por concluir, Ana Míriam Ferráez aparece en
el acuerdo votado en el OPLE el sábado pasado como candidata del Partido del
Trabajo, con lo cual, se busca “darle la vuelta” a la prohibición de la
sobrerrepresentación legislativa en los términos de lo señalado por el TEPJF.
Un fraude a la ley hecho y (nada) derecho. Y
totalmente impugnable. Claro, si a los afectados les da tiempo que algún
tribunal los atienda y resuelva antes del 5 de noviembre, que comienza la LXVI
Legislatura.
Email: aureliocontreras@gmail.com
Twitter: @yeyocontreras
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