EL ARMA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
Fotografía: archivo |
Nuevamente una decisión de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ha puesto sobre la mesa de debate un tema que implica
la defensa de derechos que se trastocan continuamente en México, como el de la presunción
de inocencia.
La Corte invalidó este lunes unas reformas a los
artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional ―que establece como
amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco
federal― y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales ―que prevé la prisión preventiva oficiosa para los
delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los
relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de
comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados― por ser inconstitucionales.
Ello a partir de una acción de
inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) y por partidos de oposición en el Senado de la República, en la cual
impugnaron el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código
Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal
de la Federación.
Básicamente, lo que los ministros que votaron
por la invalidez de estas enmiendas –y en contra del proyecto que desestimaba
la acción de inconstitucionalidad- determinaron fue, por un lado, que los
delitos fiscales no constituyen de suyo un asunto que atente contra la
seguridad nacional, por lo que no cabe imponer la pena de la privación de la
libertad en automático (que es lo que implica la prisión preventiva oficiosa)
en todos los casos, tal como establecía la reforma promovida por el Ejecutivo y
aprobada por la mayoría oficialista en el Senado en noviembre de 2019.
Asimismo, y en el caso particular de los
ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y el propio presidente de la
Corte Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, lo que se puso a discusión es la misma
conveniencia y aplicabilidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa.
En su alocución, Zaldívar refirió que ésta
violenta tratados internacionales suscritos por México, ya que atenta
necesariamente contra el principio de presunción de inocencia sobre el que, al
menos en teoría, tiene su base la reforma que dio paso al sistema de justicia
penal que actualmente está en vigencia.
Los mismos datos
oficiales así lo confirman. En un reportaje publicado por Animal Político, se
señala que de las 108 mil 655 personas encarceladas durante
2020, al 85 por ciento no se les ha comprobado que hubieran cometido algún
delito. “Solo se les aplicó la prisión preventiva: vas a la cárcel mientras
termina la investigación y ocurre el juicio”.
Sin duda los delitos de tipo fiscal no son
los que más cometan las personas de bajos recursos, pero tampoco son exclusivos
de las clases más pudientes o de las oligarquías. Una contabilidad mal llevada
en una micro o pequeña empresa podría llevar a sus propietarios a la cárcel en
automático por montos poco significativos y sin siquiera existir comprobación
de la existencia de dolo o premeditación.
La figura de la prisión preventiva oficiosa sirve
más bien para ejercer terrorismo fiscal contra los pequeños contribuyentes y
como arma política para usarse contra grandes empresarios no alineados con la
autoproclamada “cuarta transformación”.
Eso explica sin duda el enojo mostrado este
martes por el presidente Andrés Manuel López Obrador y replicado por sus
huestes y facilitadores: se les despojó de uno de los instrumentos que usan para
chantajear y perseguir a los ciudadanos a través del fisco. Y en función de los
criterios citados por el presidente de la Corte, esto tendría que abarcar otros
ámbitos, como el de la justicia penal, donde la prisión preventiva oficiosa es realmente
un arma del régimen para ejecutar venganzas políticas.
Que les pregunten si no a Rosario Robles o a Rogelio
Franco.
Email: aureliocontreras@gmail.com
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